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RESICO vs Actividad Empresarial: cuál te conviene como contractor
RESICO vs Actividad Empresarial para contractors en dólares: tasas del 1% al 2.5%, deducciones reales, el límite de $3.5M y cuál te conviene según tu caso.
Publicado 19 de julio de 2026
Ya decidiste facturarle a un cliente gringo como persona física. Bien por ti — pero antes de tu primer CFDI te espera una decisión que sí importa en tu bolsillo: ¿RESICO o Actividad Empresarial? Ambos son regímenes de ISR para quien factura por honorarios o servicios profesionales; ninguno te obliga a tener una empresa ni un local. La diferencia está en cómo se calcula lo que le debes al SAT cada mes, y esa diferencia puede ser de miles de pesos.
Vamos a lo concreto: qué es cada uno, cuándo gana cada uno con números que puedes reproducir tú mismo, y qué pasa en el caso que más miedo genera — rebasar el límite de RESICO a media carrera.
RESICO y Actividad Empresarial, en cristiano
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen de "no pienses, solo paga": tomas tu ingreso bruto del mes, le aplicas una tasa fija según cuánto facturaste, y eso es tu ISR. No hay gastos que restar en el cálculo mensual — ni tu laptop, ni tu internet, ni tu contador cuentan para bajar el impuesto. A cambio, la tasa es baja: entre 1% y 2.5% (SAT, Art. 113-E LISR).
Actividad Empresarial y Profesionales (Título IV, Capítulo II de la LISR, el régimen "de siempre") funciona distinto: le restas a tu ingreso los gastos que de verdad hiciste para generar ese ingreso — deducciones autorizadas — y sobre esa utilidad se aplica la tarifa progresiva de ISR, la misma que le retienen a un empleado de nómina pero calculada mes a mes sobre tu ingreso neto de negocio. Esa tarifa va de 1.92% a 35% según qué tan alta sea tu utilidad mensual (Anexo 8 RMF 2026).
Dicho fácil: RESICO te cobra poquito sobre todo; Actividad Empresarial te cobra normal sobre lo que te queda después de gastos. Cuál gana depende de qué tan grandes sean esos gastos reales — y, como vas a ver, casi nunca son lo bastante grandes.
RESICO a fondo: tasas, límite y letra chica
La tasa de RESICO no es progresiva como el ISR de nómina — es un solo porcentaje que se aplica a todo tu ingreso del mes, según en qué rango cayó ese ingreso (Facturama, SDV):
| Ingreso mensual | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $291,666.67 (el tope) | 2.50% |
El límite anual es $3,500,000 MXN de ingresos efectivamente cobrados — cuenta lo que de verdad entró a tu cuenta, no lo que facturaste y sigues esperando (Art. 113-E LISR) — justo el equivalente a facturar $291,666.67/mes todo el año. Si tu cliente te paga en dólares, ese techo se mueve con el tipo de cambio: a $17.50/USD son aproximadamente $16,667 USD al mes sostenidos, o unos $200,000 USD al año. Compruébalo con tu propio tipo de cambio en la calculadora.
Requisitos y letra chica que sí debes conocer:
- RFC actualizado, e.firma y Buzón Tributario activo, y facturar (CFDI) el 100% de tus ingresos.
- Constancia de Situación Fiscal al corriente: si te atrasas en declaraciones de forma reiterada, el SAT te puede sacar del régimen de oficio.
- No aplica si eres socio, accionista o integrante de una persona moral — esta restricción existe desde que se creó RESICO en 2022, con pocas excepciones (por ejemplo asociaciones civiles sin fines de lucro que no te reparten remanente, Regla 3.13.9 de la RMF). Si tu único ingreso es facturarle a un cliente extranjero como persona física, esto normalmente no te afecta — pero si además inviertes en bolsa (GBM, Kuspit, Bursanet) o tienes acciones o RSUs de la empresa que te contrata, hay una zona gris real: lee la FAQ de abajo antes de asumir que estás a salvo.
- Un contractor 100% remoto con cliente en el extranjero cae en la actividad de "prestación de servicios profesionales por honorarios", que sí puede tributar en RESICO.
Actividad Empresarial a fondo: deducciones y pagos provisionales
Aquí el juego es distinto: declaras ingreso menos gastos, y solo pagas ISR sobre lo que sobra. Para que un gasto sea deducible necesita: factura (CFDI) a tu nombre y RFC, relación con tu actividad, y pago por medio "trazable" (transferencia, tarjeta, cheque — nada de efectivo en montos relevantes).
Para un perfil típico de dev, diseñador o consultor remoto, las deducciones que de verdad aplican suelen ser:
- Equipo de cómputo: laptop, monitor, periféricos — se deducen como inversión (con su tasa de depreciación anual, no de golpe).
- Internet y telefonía del lugar donde trabajas.
- Honorarios del contador que te lleva la contabilidad.
- Oficina en casa, de forma proporcional: si separas un cuarto exclusivo para trabajar, puedes prorratear renta o servicios (luz, por ejemplo) según el espacio que ocupa — no el 100% de tu renta o tu recibo de luz de toda la casa.
- Software, licencias, coworking ocasional, y en general cualquier insumo directamente ligado a entregarle el servicio a tu cliente.
Cada mes presentas un pago provisional: aplicas la tarifa progresiva de ISR sobre tu utilidad del periodo, y ese pago se ajusta al final con tu declaración anual. Ojo con un detalle real: en la vida diaria, los pagos provisionales de Actividad Empresarial son acumulados (vas sumando ingresos y gastos desde enero, mes tras mes); nuestra calculadora usa una aproximación mensual simple —ingreso del mes menos un % de gastos deducibles configurado por default— para poder mostrarte un neto mensual estable y comparable. Para tu declaración anual real, tu contador sí trabajará con el acumulado exacto.
🌮 Compara $8,000 USD/mes en RESICO vs Actividad EmpresarialEl punto de quiebre: ¿cuándo le gana Actividad Empresarial a RESICO?
Aquí es donde la calculadora hace el trabajo pesado, pero vale la pena entender por qué sale lo que sale. Toma dos montos fáciles de reproducir: $3,000 USD/mes y $8,000 USD/mes, con el tipo de cambio de referencia del sitio (~$17.50).
$3,000 USD/mes ≈ $52,500 MXN/mes de ingreso:
- En RESICO, ese monto cae en el renglón de 1.5% → ISR de aproximadamente $790 MXN/mes.
- En Actividad Empresarial, con el 10% de gastos deducibles que la calculadora asume por default (un supuesto conservador para un perfil de bajo costo operativo), la utilidad gravable ronda los $47,250 MXN, que cae en un renglón de la tarifa progresiva con tasa marginal de 23.52% → ISR de aproximadamente $8,460 MXN/mes.
$8,000 USD/mes ≈ $140,000 MXN/mes de ingreso:
- En RESICO, ese monto cae en el renglón de 2.0% → ISR de aproximadamente $2,800 MXN/mes.
- En Actividad Empresarial, con el mismo 10% de gastos, la utilidad ronda los $126,000 MXN, en un renglón con tasa marginal de 32% → ISR de aproximadamente $31,930 MXN/mes.
En los dos casos, RESICO paga alrededor de una décima parte del ISR de Actividad Empresarial. Corre estos mismos montos en la calculadora (alternando el régimen) y compruébalo tú mismo — ahí verás el neto completo, con contador y comisión por recibir dólares incluidos.
¿Por qué pasa esto? Porque el techo de RESICO es 2.5% mientras que la tarifa progresiva de Actividad Empresarial sube hasta 35%. Para que Actividad Empresarial le compitiera a RESICO en el ejemplo de $8,000 USD, tus gastos deducibles reales tendrían que rondar el 85% de tu ingreso — un nivel de gasto que casi nunca tiene un contractor solo, sin nómina propia, sin inventario y sin renta de oficina completa. Por eso, con gastos "normales" de alguien que trabaja remoto (equipo, internet, contador, un pedazo del home office), RESICO gana casi siempre.
¿Cuándo sí conviene Actividad Empresarial, entonces? En dos escenarios reales:
- Tus gastos deducibles de verdad son grandes en proporción al ingreso — por ejemplo, si subcontratas a otra gente, rentas un estudio o consultorio, o compras equipo caro con frecuencia. Poco común en un perfil remoto solo, pero pasa.
- Ya rebasaste el límite anual de RESICO — en ese caso no es que te convenga, es que ya no tienes opción. Sigue leyendo.
El precipicio fiscal: qué pasa si rebasas el límite a media año
Esta es la duda que más ansiedad genera, y con razón: si tus ingresos acumulados del año superan los $3,500,000 MXN, sales de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se dio el rebase y pasas a tributar el resto del ejercicio en Actividad Empresarial, con la tarifa progresiva en vez de la tasa fija (Art. 113-E LISR, Notas Fiscales). El SAT puede reclasificarte de oficio, pero lo correcto es presentar tú mismo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (IDC).
¿Y los meses que ya pagaste en RESICO? Depende de tu situación (Regla 3.13.5 de la RMF y reglas relacionadas): si ya venías tributando en RESICO desde el ejercicio anterior y estás al corriente con tus declaraciones, puedes presentar los pagos del nuevo régimen solo por los meses que restan del año — lo que ya pagaste en RESICO queda como definitivo. Si no calificas para esa facilidad (por ejemplo, es tu primer año en RESICO o traes incumplimientos), toca recalcular desde enero con la tarifa de Actividad Empresarial, acreditando lo que ya pagaste en RESICO y cubriendo la diferencia con actualización y recargos. En ningún escenario pagas doble — pero la diferencia entre un camino y otro sí se siente, así que este es el momento exacto de hablar con tu contador.
Nuestra gráfica de cruce (la que compara tu compensación total como contractor contra la nómina) dibuja justo este efecto: si elegiste RESICO, en el punto donde tu ingreso anualizado cruza el límite, la línea de tu compensación total puede caer de golpe en vez de subir suave — es el "precipicio". No es un error de la gráfica: es que, de un mes a otro, tu ISR pasa de una tasa fija de 2.5% a una tarifa que puede llegar a 30-35%.
Práctico: si facturas de forma variable (unos meses $5,000 USD, otros $12,000 USD), lo que importa es tu acumulado del año, no un mes suelto. Si sostienes un ritmo cercano o superior a ~$16,667 USD/mes durante varios meses, vale la pena que revises con tu contador si conviene declararte en Actividad Empresarial desde el inicio del ejercicio siguiente, en vez de esperar el cambio forzoso a media año.
🌮 Simula $17,000 USD/mes y mira la advertencia del límite de RESICOIVA en servicios exportados: el spoiler es que pagas 0%
Esto aplica igual en RESICO que en Actividad Empresarial, porque el IVA es un impuesto aparte del ISR: si tu cliente es extranjero, paga desde el extranjero, y aprovecha el servicio fuera de México, puedes facturar con tasa 0% de IVA por exportación de servicios (Art. 29 LIVA), en vez de tasa exenta o tasa general (KPMG, SAT Art. 29). La diferencia entre 0% y exento no es cosmética: con tasa 0% conservas el derecho a acreditar el IVA que tú pagaste en tus propios gastos (equipo, software, etc.). El detalle de cómo facturar esto correctamente —RFC genérico para extranjeros, documentación de residencia del cliente, comprobar el cobro internacional— se merece su propia guía; aquí solo quédate con que el "0%" es real y aplica sin importar el régimen de ISR que elijas.
Tabla comparativa
| RESICO | Actividad Empresarial | |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingreso bruto mensual | Ingreso menos deducciones autorizadas |
| Tasa | Fija, 1.00%–2.50% según rango | Progresiva, 1.92%–35% según utilidad |
| Deducciones en el cálculo mensual | No | Sí (equipo, internet, contador, oficina proporcional, etc.) |
| Límite de ingresos | $3,500,000 MXN/año | Sin límite |
| Trámite mensual | Pago único sobre ingreso | Pago provisional acumulado |
| Complejidad contable | Baja | Media-alta (requiere buen respaldo de CFDI de gastos) |
| Ideal para | Ingresos bajo el límite y gastos operativos modestos | Gastos deducibles altos, o ingresos que ya rebasan el límite |
Entonces, ¿cuál te conviene?
Si facturas como contractor remoto y tus gastos reales son los típicos de alguien con laptop, internet y un contador —sin oficina rentada de tiempo completo ni equipo de trabajo—, RESICO casi siempre te deja más billete en la mano, mientras te mantengas debajo del límite anual. Actividad Empresarial entra en el mapa cuando tus deducciones de verdad pesan, o cuando el límite de RESICO ya no es una opción para ti.
No te quedes con nuestros ejemplos de $3,000 y $8,000 USD: mete tu propio monto, tu tipo de cambio y cambia el régimen en la calculadora para ver tu caso exacto. Esta guía es informativa y con fuentes oficiales, pero no sustituye a tu contador para tu situación particular.
Preguntas frecuentes
▸¿Puedo deducir mi laptop o mi internet si estoy en RESICO?
No. RESICO calcula tu ISR mensual directo sobre el ingreso bruto, sin restar ningún gasto. Si quieres deducir equipo, internet, contador u oficina en casa, necesitas tributar en Actividad Empresarial.
▸¿Cómo me cambio de régimen ante el SAT?
Con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en el portal del SAT con tu RFC y e.firma o contraseña. Para pasar de Actividad Empresarial a RESICO normalmente solo puedes hacerlo en enero, al inicio del ejercicio; para salir de RESICO por rebasar el límite, el cambio es obligatorio en cuanto ocurre.
▸¿Qué pasa si rebaso el límite de RESICO a media año?
Sales de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que tus ingresos acumulados del año superan los $3.5 millones, y tributas el resto del ejercicio en Actividad Empresarial con tarifa progresiva en vez de la tasa fija. Lo ya pagado en RESICO puede quedar como definitivo o recalcularse desde enero con acreditamiento, según tu situación — revísalo con tu contador.
▸¿RESICO paga menos IVA que Actividad Empresarial?
No, el IVA es independiente del régimen de ISR que elijas. Y ojo con el 0% por exportación de servicios: solo aplica si tu servicio está en la lista cerrada del Artículo 29 de la LIVA (servicios de tecnologías de la información, publicidad y asistencia técnica, entre otros); si no encaja, toca la tasa general de 16% aunque tu cliente sea extranjero.
▸¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa, o si invierto en bolsa?
Si eres socio o accionista de una empresa, casi nunca: el Art. 113-E, fracción I te excluye desde 2022, con excepciones angostas (Regla 3.13.9 RMF) que no incluyen nada bursátil. Y aquí lo que casi nadie te dice: la ley no distingue entre eso y comprar acciones que cotizan en BMV/BIVA vía GBM, Kuspit o Bursanet — leída literal, también te vuelve 'accionista', y no existe regla ni criterio del SAT que exente al inversionista pasivo; es zona gris con lectura estricta en tu contra y poca fiscalización en la práctica (las emisoras no reportan a sus tenedores individuales al SAT). Mismo dilema con acciones o RSUs ya ejercidas de tu cliente extranjero. CETES, bonos y fondos de deuda sí están a salvo — eres acreedor, no accionista. Confírmalo con tu contador antes de decidir.
Fuentes
- SAT — Régimen Simplificado de Confianza, personas físicas
- SAT — Anexo 8 RMF 2026 (tarifa mensual de ISR)
- SAT — Artículo 29 LIVA (tasa 0%, exportación de servicios)
- SDV Asesores — Compendio Artículo 113-E LISR 2026 (RESICO: tasas y tope)
- Notas Fiscales — Qué pasa si rebasas los $3.5M en RESICO
- IDC — RESICO 2026: requisitos para personas físicas
- KPMG — Exportación de servicios sujeta a la tasa 0% de IVA
- Facturama — Tablas RESICO 2026
- Cámara de Diputados — LISR Arts. 7 y 113-E a 113-J (texto vigente)
- SAT/DOF — Resolución Miscelánea Fiscal 2026, texto completo (Regla 3.13.9)
- PRODECON — Caso de éxito: socio o accionista y acceso a RESICO
- IDC — Socio o accionista de persona moral, ¿puede tributar en el Resico?
- IDC — Personas físicas con ingresos por bolsa de valores ¿pueden ser RESICO?
Esto es una estimación informativa con datos oficiales 2026 (SAT/IMSS). No es asesoría fiscal — para tu caso exacto, habla con tu contador.